Preguntas frecuentes

De Asamblea General (ordinaria o extraordinaria).

 

  • ¿Puede una asamblea convocarse de un día para otro?

NO, el reglamento inscrito en 1990 en el artículo 4, inciso I, indica que debe de ser anunciada con un mínimo de 15 días calendario.

 

  • ¿Es necesario que se anuncie la asamblea en la gaceta para ser valida?

SI, en el reglamento artículo 4, inciso I, como requisito indica que debe de estar anunciado en la gaceta con un mínimo de 15 de antelación.

 

  • Pueden las asambleas ser convocadas en días diferentes para la misma asamblea.

SI. Los llamados a quorum pueden darse para el mismo día o para días diferentes.

 

  • Se pueden hacer las convocatorias de asamblea todas juntas en el mismo día?

SI, pero es necesario como mínimo una diferencia de 1 hora entre convocatorias. Artículo 4, inciso J.

 

  • ¿Si una filial tiene varios dueños, pueden asistir todos los dueños representando sus intereses?

NO, Únicamente puede una sola persona representar la filial en la asamblea general. Artículo 4, inciso E.

 

  • ¿Puede uno de los dueños de una filial decidir por sí mismo que va a representar la filial?

NO, Ya que debe de presentar un poder que le de autorización de cada uno de los dueños para que represente su derecho. Artículo 4, inciso E.

 

  • ¿Si uno de los dueños se presenta a la asamblea sin requisitos de autorización por parte de los otros dueños, puede representar la filial en la asamblea?

NO, Artículo 4, inciso E.

 

  • ¿Es necesario un poder generado de un abogado para autorizar a otra persona?

NO, puede ser con una nota: Un machote se encuentra en www.condominiovalencia.esy.es en la sección de documentos. Artículo 4, inciso E.

 

  • Si hay cambio de Administración o junta directiva, es necesarios nombrar en acta de Asamblea General, ¿las personas que van a tener acceso a la cuenta del banco del condominio?

SI, si hay cambio en las personas que tienen acceso a la cuenta del banco, se deberán de anotar nuevamente en el libro de actas de asmable las unicas personas que tienen acceso a la misma a partir de ese momento.

 

  • ¿Pueden los condóminos nombrar una asamblea extraordinaria sin necesidad de que esta sea convocada por el administrador?

SI, en nuestro caso sería con un apoyo de 29 filiales. Esta verificación debe de ser legalizada.

 

  • ¿Se puede modificar el reglamento interno del condominio?

Si, pero un según el artículo 5to inciso I, del Reglamento registrado ante el Registro Nacional de Costa Rica, únicamente si el cuórum esta conformado por el 100% de las filiales.

 

 

Del Administrador.

 

  • ¿Puede el administrador actuar en contra de lo decido en una asamblea general o extraordinaria?

NO, el administrador no tiene la potestad de decidir a su gusto ante decisiones que ya han sido tomadas por la Asamblea General. La figura del administrador es básica a representación legal y/o comercial para que no asistan decenas de dueños a hacer diligencias, las funciones son de pagar recibos de proveedores, dar mantenimiento, cumplir con proyectos aprobados en presupuestos anuales por asamblea general de condóminos. Por otra parte, el administrador no puede hacer compras o gastos de cosas que no han sido contempladas en el presupuesto anual Ej. Crear proyectos nuevos, comprar cualquier producto o bienes como vehículos, herramientas, cámaras, electrónicos, materiales de construcción, modificar áreas comunes, construir, etc.

 

  • ¿Puede el administrador crear proyectos y ejecutarlos de alguna forma sin autorización de la asamblea general?

NO, por ejemplo: El administrador no puede ni siquiera agregar una cámara adicional al sistema de cámaras o eliminar alguna del sistema sin ser aprobado por la Asamblea General.

 

  • ¿Puede el administrador donar dineros del Condominio?

NO. Únicamente por medio de una autorización de la Asamblea General con el cuórum necesario.

 

  • ¿Qué transacciones monetarias tiene autorizado el administrador?

Mantenimiento regular de áreas y cosas comunes incluyendo estructurales y reparaciones (pintura de áreas comunes, reparaciones de caños, mantenimiento sistema de cámaras, pagos por servicios de seguridad contratada, pagos por servicios de jardinería, pago por reparaciones a herramientas y equipo, demarcado de parqueos) servicios publicos, etc.

 

  • ¿Puede el administrador cambiar las cosas existentes?

NO, únicamente si es un proyecto aprobado por asamblea general y conto con el mínimo de cuórum según sea el caso según reglamento o ley de la república.

 

  • ¿Puede el Administrador incumplir con lo estipulado en la ley de condominios, Reglamento del Condominio Valencia?

NO. El administrador es un servidor que debe velar por el cumplimiento de la Ley, Reglamento.

 

  • ¿Se puede quitar del puesto al administrador antes de cumplir su periodo?

SI, Únicamente por incumplimiento (por cualquier incumplimiento ya sea de la Ley, Reglamento y acuerdos de junta)

 

  • ¿Puede el administrador omitir acuerdos de asamblea?

SI, Únicamente en que el cumplimiento de alguno de los acuerdos este en contra del reglamento o de la ley de la república de Costa Rica de igual forma, puede omitir el cumplimiento del reglamento si va en contra de la ley.

 

  • ¿Puede otorgar el administrador a una filial el derecho de no pago de su cuota condominal?

NO, el administrador no puede determinar el pago de ninguna filial sobre la responsabilidad de la cuota condominal según es para cada filial.

 

 

Del Condómino.

 

  •  ¿Puede un condómino ya sea en calidad de propietario o diferente autorizar hasta 2 vehículos para uso exclusivo o mayoritariamente de los habitantes de la filial?

SI, El derecho de uso de parqueo y de zonas comunes es hacia la filial y no hacia el o los sujetos que la habitan, sin distinción de raza, religión, estatus social, nombre de dueño registral del vehículo u otro, siempre y cuando de un uso correcto.

  • ¿Puede el condómino declarar el no pagar la cuota del condominio y no recibir los servicios como mantenimiento de zona verde o recolección de basura entre otros?

NO, ni el condominio ni el condómino pueden evadir o condonar las responsabilidades respectivas.

 

  • ¿Pueden los condóminios hacer eventos privados en las áreas comunes sin autorización por ser dueños o no de una filial?

NO, únicamente bajo las únicas excepciones con previa solicitud autorización y cumpliendo los requisitos, se podrá utilizar las áreas comunes para cualquier evento privado de una o varias filiales.